martes, 14 de julio de 2009

SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL
Rama de la salud publica orientada a proteger y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental, social, de los trabajadores protegiéndolos en su trabajo de todos los agentes perjudiciales (factores de riesgos) para la salud.
SALUD OCUPACIONAL es una ciencia que busca proteger y mejorar la salud física, mental, social y espiritual de los trabajadores en sus puestos de trabajo, repercutiendo positivamente en la empresa

FACTOR DE RIESGO

Cualquier elemento material, situación física o comportamiento humano que puede causar daño: accidentes de trabajo y o enfermedad profesional.

FACTORES DE RIESGO

FISICOS: ruido, vibraciones, calor, frio, energía, radiaciones.
QUIMICOS: sólidos, material particulado, líquidos, gases.
BIOLOGICOS: bacterias, polvo, hongos, polen.
SICOLABORALES: tiempo de trabajo, relaciones humanas.
ERGONOMICOS: carga física, estática o dinámica, movimientos externos.
MECANICOS.
ELÉCTRICOS.
LOCATIVOS.
PUBLICOS.

Es importante determinar los factores de riesgo que existen en las diferentes arreas de trabajo, también tener en cuenta las recomendaciones del trabajador de acuerdo a la ubicación de los elementos. Recuerdo que es esencial velar por el recurso humano en su organización y de por ello es importante velar por su salud.


SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:

-Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
-Los empleadores y los trabajadores
-Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.


¿PARA QUÉ SIRVE EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES?

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene por objeto garantizar a los afiliados protección frente a las contingencias derivadas del ejercicio de su profesión, oficio o actividad para la que haya sido contratado, mediante el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales tendientes al restablecimiento de sus facultades y reincorporación al trabajo, o el reconocimiento historensión cuando no proceda la rehabilitación y se califique la invalidez. Es obligación de todo empleador afiliar a sus trabajadores a este sistema.

PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas:

CLASE RIESGO DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%



ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que esta desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña.

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe.


ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afiliado cuenta con:


1 • PRESTACIONES ASISTENCIALES
Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.





COPASO
EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.
Tiene la característica de estar conformada por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.

El Copaso está conformado por cuatro (4) representantes nombrados por parte de la administración y cuatro (4) por elección popular, con sus respectivos suplentes.
El artículo 5 de la resolución 2013, dice que el empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Las empresas que tengan menor o igual a 10 empleados, nombraran un vigía ocupacional, persona que tendrá a cargo velar por la salud de los empleados y el buen ambiente laboral.


LEY 100 DE 1993
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE COLOMBIA
La Ley 100 de 1993 da pie a la creación del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, que reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana.
OBJETIVOS DEL SISTEMA
*Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
*Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.
PRINCIPIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA
*Eficiencia
*Universalidad
*Solidaridad
*Integralidad.
*Unidad
*Negación social
Qué hace parte de la ley
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales: el Sistema general de Pensiones, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Riesgos Profesionales, y los servicios sociales complementarios.

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